El mayordomo tenía siempre la obligación de invitar a una comida tras la procesión al resto de los hermanos,
"al Señor Representante del Ilmo. Señor Obispo, al Cura Párroco de Santa Cruz y al predicador". Lo gravoso del convite y lo desigual de las comidas entre distintos mayordomos llevó a fijar claramente en los estatutos de 1907 qué se debía ofrecer y qué no:
La comida consistirá
1º en una sola sopa
2º un plato de bacalao
3º otro plato de merluza o congrio
4º aceitunas blancas
5º vino del pueblo
6º Dos postres del tiempo con prohibición absoluta de dulces ó cosas análogas
7º Media docena de botellas de licores y vinos generosos
8º un cigarro puro por cada uno de los comensales
y 9º café. |